A- de 2015
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante C.S.S. Constructores S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No se desconoció normas laborales y comerciales
- Negar solicitud de nulidad de sentencia T-645/13
- Procedencia excepcional
- Carga argumentativa de quien la invoca
- Procedencia excepcional por notoria y flagrante vulneración del debido proceso
- Procedencia sólo por irregularidad ostensible, probada, significativa y trascendental al debido proceso
- Sólo podrá ser alegada antes de proferido el fallo y por violación al debido proceso
- Presupuestos materiales de procedencia
- Legitimación activa
- Término de tres días siguientes a la notificación del fallo
- Requisitos formales de procedencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de nulidad de la sentencia T-645/13.
El recurrente aduce que la precitada sentencia vulneró el derecho al debido proceso, al haber incurrido en vías de hecho por defectos sustantivo y fáctico.
Para la Corte, el peticionario no logró demostrar que en la providencia cuestionada se hubiera incurrido en alguna de las causales que ha decantado la jurisprudencia constitucional para, excepcionalmente, declarar la nulidad de un fallo de tutela, o que se hubiera cometido una grave y ostensible violación del debido proceso.
Se NIEGA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. NEGAR la peticion de nulidad de la sentencia T-645 de 2013, formulada por C.S.S. Constructores S.A.
- SEGUNDO. Contra este pronunciamiento no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.